CAPÍTULO
3
: DE LAS DELEGACIONES INTERPARLAMENTARIAS
Artículo
199
: Cooperación con la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa
1.
Los órganos del Parlamento, y más concretamente las comisiones, cooperarán con sus homólogos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en los ámbitos de interés común con el fin, sobre todo, de mejorar la eficacia de los trabajos y evitar su duplicación.
2.
La Conferencia de Presidentes, de común acuerdo con las autoridades competentes de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, definirá las modalidades de la aplicación de las presentes disposiciones.