TÍTULO
I
: DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO
1
: DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO
Artículo
12
: Investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
El régimen común contenido en el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), que incluye las medidas necesarias para facilitar el correcto desarrollo de las investigaciones efectuadas por la Oficina, será aplicable en el seno del Parlamento, conforme a la decisión del Parlamento que figura como anexo del presente Reglamento
(1).