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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 3  : DE LA PRIMERA LECTURA
Fase de examen en el Pleno

Artículo 61  : Aprobación de enmiendas a una propuesta de la Comisión

1.    Cuando la propuesta de la Comisión se apruebe en su conjunto, pero con introducción de enmiendas, se aplazará la votación sobre el proyecto de resolución legislativa hasta que la Comisión haya manifestado su posición sobre cada una de las enmiendas del Parlamento.

Si la Comisión no está en condiciones de manifestar su posición al final de la votación del Parlamento sobre su propuesta, comunicará al Presidente o a la comisión competente el momento en que podrá hacerlo; en este caso, la propuesta se incluirá en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a esa fecha.

2.    Si la Comisión manifiesta que no acepta todas las enmiendas del Parlamento, el ponente de la comisión competente o, en su defecto, el presidente de dicha comisión hará una propuesta formal al Parlamento sobre la oportunidad de votar el proyecto de resolución legislativa. Antes de hacer dicha propuesta formal, el ponente o el presidente de la comisión competente podrá pedir al Presidente que suspenda las deliberaciones.

Si el Parlamento decide aplazar la votación, el asunto se considerará devuelto para nuevo examen a la comisión competente.

En este caso, dicha comisión informará de nuevo al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses.

Si la comisión competente no puede respetar este plazo, se aplicará el procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 60.

En esta fase solamente se admitirán las enmiendas de la comisión competente cuyo objeto sea lograr un compromiso con la Comisión.

3.    La aplicación del apartado 2 no excluye la facultad de cualquier otro diputado de solicitar la devolución a que se refiere el artículo 188.

Una comisión a la que se devuelva un asunto en virtud del apartado 2, deberá ante todo, según los términos del mandato que éste confiere, informar en el plazo señalado y, en su caso, presentar enmiendas cuyo objeto sea lograr un compromiso con la Comisión, sin que por ello deba examinar nuevamente la totalidad de las disposiciones aprobadas por el Parlamento.

No obstante, y por razón del efecto suspensivo de la devolución, la comisión dispondrá de la mayor libertad y, cuando lo considere necesario para el logro de un compromiso, podrá proponer que se examinen nuevamente las disposiciones que hayan sido objeto de una votación favorable en el Pleno.

En este caso, habida cuenta de que solamente se admitirán las enmiendas de transacción de la comisión y con objeto de preservar la soberanía del Parlamento, el informe contemplado en el apartado 2 deberá mencionar claramente las disposiciones ya aprobadas que decaerían en caso de que se aprobaran la enmienda o enmiendas propuestas.

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