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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 4  : DE LA SEGUNDA LECTURA
Fase de examen en el Pleno

Artículo 67  : Conclusión de la segunda lectura

1.    La posición del Consejo y, si estuviere disponible, la recomendación para la segunda lectura de la comisión competente se incluirán de oficio en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones cuyo miércoles preceda inmediatamente al día en que venza el plazo de tres meses, o de cuatro meses si se hubiere prorrogado conforme al artículo 65, salvo que el asunto se hubiere tratado en un período parcial de sesiones anterior.

Dado que las recomendaciones para la segunda lectura presentadas por las comisiones parlamentarias son textos equiparables a una exposición de motivos en la que la comisión parlamentaria justifica su actitud respecto de la posición del Consejo, no se someten a votación dichos textos.

2.    La segunda lectura quedará concluida cuando el Parlamento, dentro de los plazos previstos por el artículo 294 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de acuerdo con sus disposiciones, apruebe, rechace o modifique la posición del Consejo.

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