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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO V  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 3  : DE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS

Artículo 130  : Preguntas con solicitud de respuesta escrita

1.    Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento. (1)El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de los autores.

2.    Las preguntas se remitirán al Presidente. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del Presidente no se basará únicamente en las disposiciones del anexo a que se refiere el apartado 1, sino también en las disposiciones del presente Reglamento en general. La decisión del Presidente se notificará al autor de la pregunta.

3.    Las preguntas se remitirán en formato electrónico. Cada diputado podrá remitir al mes un máximo de cinco preguntas.

Con carácter excepcional, podrán presentarse preguntas complementarias en forma de documento en papel, presentado y firmado personalmente por el diputado en el servicio competente de la Secretaría.

Tras un periodo de un año a partir del inicio de la octava legislatura, la Conferencia de Presidentes llevará a cabo una evaluación del régimen de las preguntas complementarias.

4.    Cuando una pregunta no pueda recibir respuesta en el plazo previsto, se incluirá, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente. Se aplicará mutatis mutandis el artículo 129.

Dado que el presidente de una comisión parlamentaria está facultado, en virtud del artículo 206, apartado 1, para convocar una reunión de la misma, le compete decidir, con el fin de garantizar una correcta organización de los trabajos, el proyecto de orden del día de la reunión que convoque. Esta prerrogativa no cuestiona la obligación, prevista en el artículo 130, apartado 4, de incluir, a petición de su autor, una pregunta escrita en el proyecto de orden del día de la próxima reunión de la comisión. No obstante, el presidente dispone de la facultad de proponer, habida cuenta de las prioridades políticas, el orden de los trabajos de la reunión y las modalidades del procedimiento (por ejemplo, un procedimiento sin debate que incluya, en su caso, la aprobación de una decisión sobre el curso que debe darse, o una recomendación de aplazamiento del punto a una próxima reunión).

5.    Las preguntas que requieran una respuesta inmediata pero no un examen minucioso (preguntas prioritarias) recibirán contestación en un plazo de tres semanas a partir de su comunicación a la institución interesada. Cada diputado podrá formular una pregunta prioritaria al mes.

Las demás preguntas (preguntas no prioritarias) recibirán contestación en un plazo de seis semanas a partir de su comunicación a la institución interesada.

6.    Las preguntas se publicarán con su respuesta en el sitio web del Parlamento.

(1)Véase el anexo III.
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