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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VII  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 4  : MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONDUCTA

Artículo 167  : Vías de recurso internas

El diputado interesado podrá interponer un recurso interno ante la Mesa en un plazo de dos semanas a partir de la fecha de notificación de la sanción impuesta por el Presidente. Dicho recurso suspenderá la aplicación de la sanción. La Mesa, a más tardar cuatro semanas después de la fecha de interposición del recurso, podrá anular, confirmar o reducir la sanción adoptada, sin perjuicio de los derechos de recurso externos de que disponga el interesado. Si no se produce una decisión dentro del plazo señalado, la sanción será considerada nula y sin efecto.

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