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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2014
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VII  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 6  : DE LAS CUESTIONES DE ORDEN

Artículo 189  : Cierre del debate

1.    Podrá cerrarse el debate antes de agotar la lista de oradores a propuesta del Presidente o a solicitud de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo. La votación correspondiente se realizará de inmediato.

2.    Si se aprueba la propuesta o la solicitud, solamente podrá intervenir un miembro de cada uno de los grupos que todavía no hayan participado en el debate.

3.    Después de las intervenciones previstas en el apartado 2, quedará cerrado el debate y el Parlamento votará sobre el asunto que se esté debatiendo, salvo fijación previa de una hora determinada para la votación.

4.    Si se rechaza la propuesta o la solicitud, sólo el Presidente podrá presentarla de nuevo durante el mismo debate.

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