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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2014
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ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO XII  : DE LAS COMPETENCIAS RELATIVAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS A ESCALA EUROPEA

Artículo 225  : Competencias de la comisión competente y del Pleno del Parlamento

1.    A petición de una cuarta parte de los diputados al Parlamento que representen, como mínimo, a tres grupos políticos, el Presidente, previo debate en la Conferencia de Presidentes, pedirá a la comisión competente que verifique si un partido político a escala europea sigue respetando, especialmente en su programa y en sus actividades, los principios en que se basa la Unión Europea, es decir, los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho.

2.    La comisión competente, antes de someter una propuesta de decisión al Parlamento, oirá a los representantes del partido político interesado, y solicitará y examinará la opinión del comité de personalidades independientes, previsto en el Reglamento (CE) nº 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.    El Parlamento decidirá, por mayoría de los votos emitidos, sobre la propuesta de decisión por la que se constata que el partido político interesado respeta los principios enunciados en el apartado 1 o que ha dejado de respetarlos. No podrán presentarse enmiendas. En ambos casos, si la propuesta de decisión no obtiene la mayoría, se considerará aprobada la decisión contraria.

4.    La decisión del Parlamento tendrá efectos a partir de la fecha de presentación de la solicitud prevista en el apartado 1.

5.    El Presidente del Parlamento Europeo representará a la Institución en el comité de personalidades independientes.

6.    La comisión competente elaborará el informe, previsto en el Reglamento (CE) nº 2004/2003, sobre la aplicación del mencionado Reglamento, así como sobre las actividades financiadas, y lo presentará al Pleno.

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