TÍTULO
I
: DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO
2
: DE LOS MANDATOS
Artículo
14
: Presidencia provisional
1.
En la sesión a que se refiere el artículo 146, apartado 2, así como en cualquier otra que tenga por objeto la elección del Presidente y de la Mesa, el Presidente saliente o, en su defecto, un Vicepresidente saliente por orden de precedencia o, en su defecto, el diputado que haya ejercido su mandato durante el período más largo, asumirá la presidencia hasta la elección del Presidente.
2.
Bajo la presidencia que asuma provisionalmente el diputado a que se refiere el apartado 1 no se tratará ningún asunto cuyo objeto sea ajeno a la elección del Presidente o a la verificación de credenciales.
El diputado que asuma provisionalmente la presidencia en virtud del apartado 1 ejercerá las facultades del Presidente a las que se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3. Cualquier otro asunto sobre la verificación de credenciales que se suscite bajo la presidencia provisional se remitirá a la comisión competente para la verificación de credenciales.