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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - enero 2015
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 6  : DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Artículo 74  :  Adopción de una decisión sobre la apertura de negociaciones interinstitucionales antes de la aprobación de un informe en comisión

1.    Toda decisión de una comisión sobre la apertura de negociaciones antes de la aprobación de un informe en comisión se traducirá a todas las lenguas oficiales, se distribuirá a todos los diputados al Parlamento, y se presentará a la Conferencia de Presidentes.

A instancias de un grupo político, la Conferencia de Presidentes podrá decidir la inclusión del asunto, para su examen, con debate y votación, en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a su distribución, en cuyo caso el Presidente fijará un plazo para la presentación de enmiendas.

En caso de que la Conferencia de Presidentes no adopte decisión respecto a la inclusión del asunto en el proyecto de orden de día de dicho período parcial de sesiones, la decisión sobre la apertura de negociaciones será anunciada por el Presidente en la apertura del período parcial de sesiones siguiente.

2.    El asunto se incluirá, para su examen con debate y votación, en el proyecto de orden del día del período parcial de sesiones siguiente a su anuncio, y el Presidente fijará un plazo para la presentación de enmiendas si lo solicitan un grupo político o cuarenta diputados como mínimo en un plazo de 48 horas a partir de su anuncio.

De no concurrir ninguna de estas dos circunstancias, la decisión sobre la apertura de negociaciones se considerará adoptada.

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