Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - enero 2015
PDF 1214k
ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VII  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 3  : DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 158  : Lenguas

1.    Todos los documentos del Parlamento deberán estar redactados en las lenguas oficiales.

2.    Todos los diputados tendrán derecho a expresarse en el Parlamento en la lengua oficial de su elección. Las intervenciones en una de las lenguas oficiales serán objeto de interpretación simultánea en cada una de las demás lenguas oficiales y en cualquier otra lengua que la Mesa estime necesaria.

3.    Las reuniones de comisión y de delegación contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas oficiales utilizadas y solicitadas por los miembros titulares y suplentes de la comisión o la delegación y hacia estas lenguas.

4.    Las reuniones de comisión o de delegación fuera de los lugares habituales de trabajo contarán con servicio de interpretación a partir de las lenguas de los miembros que hayan confirmado su asistencia a la reunión y hacia estas lenguas. Excepcionalmente, podrá flexibilizarse este régimen con el acuerdo de los miembros de la Comisión o la delegación. En caso de desacuerdo, decidirá la Mesa.

Cuando, proclamado el resultado de una votación, no concuerden exactamente los textos redactados en las diferentes lenguas, el Presidente resolverá sobre la validez del resultado proclamado con arreglo al artículo 184, apartado 5. Si declara válido el resultado, determinará la versión que haya de considerarse aprobada. No obstante, la versión original, no podrá considerarse siempre el texto oficial, ya que puede ocurrir que todas las versiones redactadas en las demás lenguas difieran del texto original.

Aviso jurídico - Política de privacidad