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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Abril 2015
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ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO XVIII  : Comunicar sobre Europa en asociación

Objetivos y principios

1.    El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea conceden una importancia primordial a mejorar la comunicación respecto de las cuestiones de la Unión Europea, de manera que los ciudadanos europeos puedan ejercer su derecho a participar en la vida democrática de la Unión, en la que las decisiones se toman en la forma más pública posible y del modo más próximo al ciudadano, en el respeto de los principios del pluralismo, la participación, la apertura y la transparencia.

2.    Las tres instituciones desean fomentar la convergencia de puntos de vista sobre las prioridades de comunicación de la Unión Europea en general, promover el valor añadido que tendría un enfoque propio de la Unión acerca de la comunicación sobre las cuestiones europeas, facilitar el intercambio de información y de prácticas idóneas y desarrollar sinergias entre las instituciones en la comunicación que realicen en relación con estas prioridades, así como facilitar la cooperación entre las instituciones y los Estados miembros cuando sea pertinente.

3.    Las tres instituciones reconocen que para comunicar sobre la Unión Europea es necesaria la voluntad política de las instituciones de la Unión y de los Estados miembros, y es menester que los Estados miembros asuman su responsabilidad en la labor de comunicar con los ciudadanos acerca de la UE.

4.    Las tres instituciones consideran que las actividades de información y comunicación en relación con las cuestiones europeas deben ofrecer a todos acceso a una información correcta y plural sobre la Unión Europea, de manera que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a expresar su opinión y a participar activamente en el debate público sobre las cuestiones propias de la UE.

5.    Las tres instituciones defienden el respeto del multilingüismo y de la diversidad cultural en sus actuaciones de información y comunicación.

6.    Las tres instituciones están empeñadas políticamente en alcanzar estos objetivos. Animan a las demás instituciones y órganos de la UE a que respalden sus esfuerzos y a que contribuyan, si así lo desean, a esta tarea.

Un planteamiento asociativo

7.    Las tres instituciones reconocen que es importante abordar el desafío de la comunicación sobre todos los asuntos relativos a la UE en colaboración entre los Estados miembros y las instituciones de la UE, a fin de conseguir, en el nivel adecuado, una comunicación eficaz con el público más amplio posible así como la transmisión a éste de información objetiva.

Desean desarrollar sinergias con los poderes nacionales, regionales y locales, así como con los representantes de la sociedad civil.

Para ello se proponen promover un enfoque pragmático de asociación.

8.    A este respecto, recuerdan el papel crucial del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Información, que constituye para las instituciones un marco de alto nivel para potenciar el debate político sobre las actividades de información y comunicación relacionadas con la UE, con el fin de estimular la sinergia y la complementariedad. A tal fin, el Grupo, que está copresidido por representantes del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, y cuenta con la participación del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo a título de observadores, se reúne en principio dos veces al año.

Un marco de colaboración

Las tres instituciones se proponen colaborar en los términos siguientes:

9.    Atendiendo siempre a las competencias particulares de cada institución y de cada Estado miembro de la UE por lo que respecta a su estrategia y prioridades de comunicación, las tres instituciones determinarán cada año, en el marco del Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Información, una serie limitada de prioridades de comunicación comunes.

10.    Estas prioridades estarán basadas en las prioridades de comunicación determinadas por las instituciones y órganos de la UE con arreglo a sus procedimientos internos, y completarán cuando proceda, el enfoque estratégico y el esfuerzo de los Estados miembros en este ámbito, tomando en consideración las expectativas de los ciudadanos.

11.    Las tres instituciones y los Estados miembros se esforzarán por promover el apoyo necesario para la comunicación acerca de las prioridades que se establezcan.

12.    Los servicios competentes para la comunicación en los Estados miembros y en las instituciones de la UE deberían entablar contactos entre sí a fin de garantizar una ejecución correcta de las prioridades de comunicación comunes, así como otras actividades relacionadas con la comunicación de la UE, de ser necesario mediante mecanismos administrativos adecuados.

13.    Se invita a las instituciones y a los Estados miembros a que intercambien información sobre otras actividades de comunicación relacionadas con la UE, en particular las actividades de comunicación sectoriales previstas por las instituciones y órganos, cuando den lugar a campañas de información en los Estados miembros.

14.    Se invita a la Comisión a que al principio de cada año informe a las demás instituciones de la UE sobre los principales logros alcanzados en el desempeño de las prioridades de comunicación comunes del año anterior.

15.    La presente declaración política se ha firmado el día veintidós de octubre del año dos mil ocho.

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