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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Abril 2015
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ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO VI  : Competencias de las comisiones parlamentarias permanentes (1)
VIII.   Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria

Comisión competente para:

1.    la política de medio ambiente y las medidas de protección del mismo, relativas en particular a:

a)    el cambio climático,
b)    la contaminación del aire, del suelo y del agua, la gestión y el reciclado de residuos, las sustancias y los preparados peligrosos, los niveles acústicos y la protección de la biodiversidad,
c)    el desarrollo sostenible,
d)    las medidas y los acuerdos internacionales y regionales destinados a la protección del medio ambiente,
e)    la reparación de los daños medioambientales,
f)    la protección civil,
g)    la Agencia Europea de Medio Ambiente;
h)    la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos;

2.    la salud pública, en particular:

a)    los programas y las acciones específicas en el ámbito de la salud pública,
b)    los productos farmacéuticos y los cosméticos,
c)    los aspectos sanitarios del bioterrorismo,
d)    la Agencia Europea de Medicamentos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades;

3.    las cuestiones de seguridad alimentaria, en particular:

a)    el etiquetado y la seguridad de los productos alimenticios,
b)    la legislación veterinaria sobre la protección contra los riesgos para la salud humana; el control sanitario de los productos alimenticios y de los sistemas de producción alimentaria,
c)    la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

(1)Aprobado por Decisión del Parlamento de 15 de enero de 2014.
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