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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Abril 2015
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO I  : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 3  : DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES

Artículo 22  : Funciones del Presidente

1.    El Presidente dirigirá, de acuerdo con el Reglamento, todas las actividades del Parlamento y de sus órganos. Dispondrá de todos los poderes para presidir las deliberaciones del Parlamento y garantizar su desarrollo normal.

Esta disposición puede interpretarse en el sentido de que los poderes conferidos por la misma incluyen el de poner fin al recurso excesivo a mociones como las relativas a la observancia del Reglamento o a cuestiones de orden, explicaciones de voto y solicitudes de votación por separado, por partes o nominales, cuando el Presidente esté convencido de que éstas tienen manifiestamente por objeto y efecto una perturbación grave y prolongada de los procedimientos del Parlamento o del ejercicio de los derechos de otros diputados.

Entre los poderes conferidos por esta disposición figura el de someter a votación textos en un orden distinto al establecido en el documento objeto de la votación. Por analogía con el artículo 174, apartado 7, el Presidente podrá a tal efecto solicitar previamente el asentimiento del Parlamento.

2.    El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones. Decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas, sobre las preguntas al Consejo y a la Comisión y sobre la conformidad de los informes con el presente Reglamento. Velará por la observancia del presente Reglamento, mantendrá el orden, concederá la palabra, declarará el cierre de los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones. Remitirá, asimismo, a las comisiones las comunicaciones que sean de la competencia de éstas.

3.    El Presidente solamente podrá hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema y hacer que se vuelva a él. Si desea intervenir en el debate, abandonará la presidencia y no volverá a ocuparla hasta que haya finalizado el debate sobre el tema.

4.    En las relaciones internacionales, ceremonias y actos administrativos, judiciales y financieros el Parlamento estará representado por su Presidente, que podrá delegar esta competencia.

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