TÍTULO
II
: DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO
1
: DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
43
: Información y acceso del Parlamento a los documentos
1.
A lo largo del procedimiento legislativo, el Parlamento y sus comisiones podrán pedir que se les facilite el acceso a todos los documentos relacionados con las propuestas de actos legislativos en igualdad de condiciones con el Consejo y con los grupos de trabajo de éste.
2.
Durante el examen de una propuesta de acto legislativo, la comisión competente pedirá a la Comisión y al Consejo que la mantengan informada del estado en que se encuentra la mencionada propuesta en el Consejo y en sus grupos de trabajo, en particular de cualquier posibilidad de compromiso que introduzca modificaciones sustanciales en la propuesta de acto legislativo inicial, o bien de la intención del autor de retirar su propuesta.