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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Abril 2015
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 7  : DE LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Artículo 80  : Procedimiento simplificado de revisión de los Tratados

1.    De conformidad con los artículos 45 y 52, la comisión competente podrá presentar al Parlamento, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea, un informe con propuestas para el Consejo Europeo con vistas a la revisión total o parcial de las disposiciones de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.    Cuando se consulte al Parlamento, de conformidad con el artículo 48, apartado 6, del Tratado de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo Europeo para modificar la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se aplicará mutatis mutandis el artículo 79, apartado 2. En ese caso, las propuestas de modificación contenidas en la propuesta de resolución únicamente podrán referirse a la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

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