Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Abril 2015
PDF 1215k
ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 8  : DE LOS PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 88  : Examen del proyecto de presupuesto - Primera fase

1.    Los diputados podrán con arreglo a los requisitos establecidos a continuación, presentar y defender proyectos de enmienda al proyecto de presupuesto.

2.    Para ser admisibles, los proyectos de enmienda deberán presentarse por escrito con la firma de cuarenta diputados como mínimo o en nombre de un grupo político o de una comisión. Asimismo, deberán indicar la disposición presupuestaria a que se refieran y atenerse al principio de equilibrio de ingresos y gastos. Los proyectos de enmienda incluirán las indicaciones oportunas sobre el comentario de la disposición presupuestaria de que se trate.

Todo proyecto de enmienda del proyecto de presupuesto irá acompañado de una motivación por escrito.

3.    El Presidente fijará el plazo de presentación de los proyectos de enmienda.

4.    La comisión competente para el fondo emitirá su opinión sobre las propuestas presentadas antes de su debate en el Pleno.

Los proyectos de enmienda que se hayan rechazado en la comisión competente para el fondo solamente se someterán a votación en el Pleno si una comisión o cuarenta diputados como mínimo lo solicitan por escrito antes del plazo fijado por el Presidente; dicho plazo no podrá ser, en ningún caso, inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la votación.

5.    Los proyectos de enmienda del estado de previsiones del Parlamento Europeo que recojan proyectos similares a los ya rechazados por el Parlamento en el momento de la aprobación de dicho estado de previsiones, solamente se debatirán con la conformidad de la comisión competente para el fondo.

6.    No obstante lo dispuesto en el artículo 59, apartado 2, el Parlamento se pronunciará mediante votaciones diferentes y sucesivas sobre:

-    cada proyecto de enmienda,

-    cada sección del proyecto de presupuesto,

-    una propuesta de resolución acerca del proyecto de presupuesto.

Serán aplicables, sin embargo, el artículo 174, apartados 4 a 8.

7.    Se entenderán aprobados los artículos, capítulos, títulos y secciones del proyecto de presupuesto que no hayan sido objeto de proyecto de enmienda.

8.    Para ser aprobados, los proyectos de enmienda deberán obtener el voto favorable de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento.

9.    Si el Parlamento ha enmendado el proyecto de presupuesto, el proyecto de presupuesto así modificado se remitirá al Consejo y a la Comisión, junto con las justificaciones.

10.    Se remitirá al Consejo y a la Comisión el acta de la sesión en que el Parlamento se haya pronunciado sobre el proyecto de presupuesto.

Aviso jurídico - Política de privacidad