TÍTULO
I
: DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO
3
: DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo
30
: Conferencia de Presidentes de Delegación
1.
La Conferencia de Presidentes de Delegación estará integrada por los presidentes de todas las delegaciones interparlamentarias permanentes y elegirá a su presidente.
En ausencia del presidente, asumirá la presidencia de la reunión de la Conferencia el diputado de más edad o, en su defecto, el diputado de más edad que se encuentre presente.
2.
La Conferencia de Presidentes de Delegación podrá formular a la Conferencia de Presidentes recomendaciones sobre el trabajo de las delegaciones.
3.
La Mesa y la Conferencia de Presidentes podrán delegar determinadas funciones en la Conferencia de Presidentes de Delegación.