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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Septiembre 2015
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 1  : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 46  : Iniciativa de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

1.    El Parlamento podrá solicitar a la Comisión que le presente, para la adopción de actos nuevos o la modificación de actos existentes, las propuestas oportunas, de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, mediante resolución basada en un informe de propia iniciativa de la comisión competente, elaborado de conformidad con el artículo 52. La resolución deberá ser aprobada por mayoría de los diputados que integran el Parlamento en la votación final. Al mismo tiempo, el Parlamento podrá fijar un plazo para la presentación de la propuesta.

2.    Todo diputado podrá presentar una propuesta de acto de la Unión en virtud del derecho de iniciativa del Parlamento de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esa propuesta podrá ser presentada conjuntamente por un máximo de diez diputados. La propuesta indicará su fundamento jurídico y podrá ir acompañada de una exposición de motivos de una extensión máxima de 150 palabras.

3.    La propuesta se presentará al Presidente, que comprobará si se cumplen los requisitos legales. Podrá remitir la propuesta, solicitando una opinión sobre la procedencia del fundamento jurídico, a la comisión competente para tal verificación. Si el Presidente declara admisible la propuesta, la anunciará en el Pleno y la remitirá a la comisión competente.

Previamente a la remisión a la comisión competente, la propuesta se traducirá a las lenguas oficiales que el presidente de la comisión competente considere necesarias para proceder a un examen sumario.

La comisión podrá recomendar al Presidente que la propuesta quede abierta a la firma de los diputados con arreglo a las modalidades y los plazos establecidos en el artículo 136, apartados 2, 3 y 7.

Cuando la propuesta haya recabado la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento se considerará que la Conferencia de Presidentes ha autorizado el informe correspondiente a la propuesta. La comisión elaborará un informe de conformidad con el artículo 52, tras oír a los autores de la propuesta.

Cuando la propuesta no se abra a la firma o no recabe la firma de la mayoría de los diputados que integran el Parlamento, la comisión competente tomará una decisión sobre el procedimiento ulterior en un plazo de tres meses a partir de la remisión y tras oír a los autores de la propuesta.

El nombre de los autores de la propuesta figurará en el título del informe.

4.    La resolución del Parlamento indicará el fundamento jurídico procedente e irá acompañada de recomendaciones detalladas respecto al contenido de la propuesta solicitada, que deberá respetar los derechos fundamentales y el principio de subsidiariedad.

5.    Si la propuesta solicitada tuviere repercusiones financieras, el Parlamento indicará la forma de proveer suficientes recursos financieros.

6.    La comisión competente seguirá el desarrollo de toda propuesta de acto legislativo elaborada en virtud de una solicitud específica del Parlamento.

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