TÍTULO
II
: DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO
6
: DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Artículo
75
: Acuerdo en primera lectura
Cuando, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo informe al Parlamento de que ha aprobado la posición del Parlamento, el Presidente, tras la finalización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 193, anunciará en el Pleno que la propuesta ha sido adoptada en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento.