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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Septiembre 2015
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO IV  : DE LA TRANSPARENCIA DE LOS TRABAJOS

Artículo 115  : Transparencia de las actividades del Parlamento

1.    El Parlamento garantizará la máxima transparencia de sus actividades con arreglo a las disposiciones del segundo párrafo del artículo 1 del Tratado de la Unión Europea, del artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.    Los debates del Parlamento serán públicos.

3.    Las comisiones del Parlamento se reunirán normalmente en público. No obstante, las comisiones podrán decidir, a más tardar en el momento de aprobar el orden del día de la reunión correspondiente, dividir el orden del día de una reunión concreta en puntos para ser tratados en público y puntos para ser tratados a puerta cerrada. No obstante, si una reunión tuviere lugar a puerta cerrada, la comisión podrá permitir el acceso del público a los documentos y el acta de la reunión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento y del Consejo. En caso de infracción de las normas de confidencialidad, será aplicable el artículo 166.

4.    El examen por la comisión competente de las solicitudes que se refieran a procedimientos relativos a la inmunidad parlamentaria de conformidad con el artículo 9 tendrá lugar siempre a puerta cerrada.

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