TÍTULO
V
: DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO
1
: DE LOS NOMBRAMIENTOS
Artículo
122
: Nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo
1.
Se invitará al candidato propuesto como presidente del Banco Central Europeo a realizar una declaración ante la comisión competente y responder a las preguntas formuladas por los miembros de ésta.
2.
La comisión competente formulará una recomendación al Parlamento en lo relativo a la aprobación o al rechazo de la candidatura propuesta.
3.
La votación se celebrará dentro de un plazo de dos meses a partir de la recepción de la propuesta, salvo que el Parlamento, a solicitud de la comisión competente, de un grupo político o de cuarenta diputados como mínimo, tome otra decisión.
4.
Si el Parlamento emite un dictamen negativo, el Presidente pedirá al Consejo que retire su propuesta y presente una nueva al Parlamento.
5.
Se aplicará el mismo procedimiento a los candidatos propuestos para vicepresidente y otros miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo.