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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Septiembre 2015
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO V  : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 7  : DE LOS RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

Artículo 141  : Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1.    Dentro de los plazos establecidos por los Tratados y por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para los recursos interpuestos por las instituciones de la Unión Europea y las personas físicas o jurídicas, el Parlamento examinará la legislación de la Unión y las medidas de ejecución para asegurarse de que se han respetado plenamente los Tratados, en particular por lo que se refiere a las prerrogativas del Parlamento.

2.    La comisión competente informará al Parlamento, oralmente si fuere necesario, cuando presuma violación del Derecho de la Unión.

3.    El Presidente interpondrá recurso ante el Tribunal de Justicia, en nombre del Parlamento, con arreglo a la recomendación de la comisión competente.

Al comienzo del período parcial de sesiones siguiente, podrá solicitar al Pleno que se pronuncie sobre el mantenimiento del recurso. El Presidente retirará el recurso si el Pleno se pronuncia en contra por mayoría de los votos emitidos.

Si el Presidente interpusiere un recurso en contra de la recomendación de la comisión competente, éste solicitará al Pleno que se pronuncie sobre el mantenimiento del recurso al comienzo del período parcial de sesiones siguiente.

4.    El Presidente presentará observaciones o intervendrá en nombre del Parlamento en procedimientos judiciales, previa consulta a la comisión competente.

Si el Presidente pretende apartarse de la recomendación de la comisión competente, informará de ello a dicha comisión y remitirá el asunto a la Conferencia de Presidentes, exponiendo sus motivos.

Si la Conferencia de Presidentes considera que, excepcionalmente, no procede que el Parlamento presente observaciones o intervenga ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuando se está cuestionando la validez jurídica de un acto del Parlamento, el asunto se someterá sin demora al Pleno.

En caso de urgencia, el Presidente podrá actuar con carácter cautelar para respetar los plazos fijados por el órgano jurisdiccional de que se trate. En tal caso, el procedimiento previsto en el presente apartado se aplicará a la mayor brevedad.

Ninguna disposición del presente Reglamento impide que la comisión competente acuerde las modalidades de procedimiento oportunas para transmitir a tiempo su recomendación en caso de urgencia.

El artículo 108, apartado 6, establece un procedimiento específico por el que el Parlamento puede adoptar la decisión de ejercer o no su prerrogativa, con arreglo al artículo 218, apartado 11, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de solicitar al Tribunal de Justicia un dictamen sobre la compatibilidad de un acuerdo internacional con los Tratados. Esta disposición constituye una «lex especialis» que prevalece sobre la norma general establecida en el artículo 141.

Cuando proceda adoptar una decisión sobre si el Parlamento debe ejercer sus prerrogativas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el acto en cuestión no esté incluido en el artículo 141 del Reglamento, se aplicará por analogía el procedimiento contemplado en el presente artículo.

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