CAPÍTULO
2
: DEL ORDEN DE LOS TRABAJOS DEL PARLAMENTO
Artículo
156
: Plazos
Salvo en los casos de urgencia previstos en los artículos 135 y 154, solamente se podrá proceder al debate y a la votación de un texto si éste ha sido distribuido con veinticuatro horas de antelación como mínimo.