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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Septiembre 2015
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VII  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 3  : DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES

Artículo 157  : Acceso al salón de sesiones

1.    Nadie podrá entrar en el salón de sesiones salvo los diputados al Parlamento, los miembros de la Comisión y del Consejo, el Secretario General del Parlamento, los miembros del personal que tengan que prestar servicios en él y los expertos o funcionarios de la Unión.

2.    Solamente se admitirá en las tribunas a las personas portadoras de la correspondiente tarjeta expedida por el Presidente o el Secretario General del Parlamento.

3.    El público de las tribunas permanecerá sentado y guardará silencio. Toda persona que manifieste aprobación o desaprobación será expulsada inmediatamente por los ujieres.

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