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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2016
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 2  : DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN

Artículo 51  : Informes no legislativos

1.    Cuando una comisión elabore un informe no legislativo, designará un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes.

2.    El ponente será responsable de la elaboración del informe de la comisión y de su presentación ante el Pleno en su nombre.

3.    El informe de la comisión constará de:

a)    una propuesta de resolución;

b)    una exposición de motivos, que incluirá una ficha de financiación en la que se establezcan las repercusiones financieras del informe, cuando las haya, y su compatibilidad con el marco financiero plurianual; y

c)    el texto de las propuestas de resolución que deban figurar en el mismo de conformidad con el artículo 133, apartado 4.

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