TÍTULO
II
: DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO
2
: DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN
Artículo
51
: Informes no legislativos
1.
Cuando una comisión elabore un informe no legislativo, designará un ponente entre sus miembros titulares o suplentes permanentes.
2.
El ponente será responsable de la elaboración del informe de la comisión y de su presentación ante el Pleno en su nombre.
3.
El informe de la comisión constará de:
a)
una propuesta de resolución;
b)
una exposición de motivos, que incluirá una ficha de financiación en la que se establezcan las repercusiones financieras del informe, cuando las haya, y su compatibilidad con el marco financiero plurianual; y
c)
el texto de las propuestas de resolución que deban figurar en el mismo de conformidad con el artículo 133, apartado 4.