TÍTULO
II
: DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO
3
: DE LA PRIMERA LECTURA
Fase de examen en comisión
Artículo
57
: Modificación de una propuesta de acto legislativo
1.
Si la Comisión informa al Parlamento de su intención de modificar su propuesta o si la comisión competente tiene conocimiento de dicha intención por otros conductos, la comisión competente para el fondo aplazará el examen del asunto hasta que haya recibido la nueva propuesta o las modificaciones de la Comisión.
2.
Si el Consejo modifica sustancialmente la propuesta de acto legislativo, se aplicará el artículo 63.