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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2016
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 5  : DE LA TERCERA LECTURA
Conciliación

Artículo 70  : Convocatoria del Comité de Conciliación

Si el Consejo comunica al Parlamento que no está en condiciones de aprobar todas las enmiendas del Parlamento a la posición del Consejo, el Presidente acordará, junto con el Consejo, la fecha y el lugar de una primera reunión del Comité de Conciliación. El plazo de seis semanas, o de ocho semanas, si hubiere sido prorrogado, previsto en el artículo 294, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, comenzará a correr a partir del día en que se reúna por primera vez el Comité de Conciliación.

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