Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2016
PDF 1532k
ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VIII  : DE LAS COMISIONES Y DELEGACIONES
CAPÍTULO 1  : DE LAS COMISIONES - CONSTITUCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 204  : Mesa de las comisiones

1.    En la primera reunión de una comisión posterior a la elección de sus miembros conforme al artículo 199, la comisión elegirá un presidente y, en votaciones separadas, los vicepresidentes, quienes constituirán la mesa de la comisión. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse.

Solo los miembros titulares de una comisión, elegidos conforme al artículo 199, pueden ser elegidos miembros de su mesa.

2.    Cuando el número de candidatos corresponda al número de puestos por cubrir, la elección podrá producirse por aclamación.

En caso contrario o a solicitud de una sexta parte de los miembros de la comisión, la elección se realizará mediante votación secreta.

Si existe una candidatura única, se requerirá para ser elegido la mayoría absoluta de los votos emitidos, se considerarán tales los votos a favor y en contra.

Si se presentan varios candidatos en la primera votación, se requerirá para ser elegido la mayoría absoluta de los votos emitidos según se definen en el párrafo anterior. En la segunda votación, resultará elegido el candidato que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, será proclamado electo el candidato de más edad.

Si fuere precisa una segunda votación, podrán presentarse nuevas candidaturas.

Esta disposición no impide, sino que incluso permite, al presidente de la comisión principal, asociar a los presidentes de las subcomisiones a los trabajos de la mesa o permitirles presidir un debate relativo a cuestiones tratadas específicamente en la subcomisión, siempre y cuando esta forma de proceder se someta a la mesa en su totalidad y obtenga el acuerdo de la misma.

Aviso jurídico - Política de privacidad