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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Septiembre 2016
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO I  : DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO 2  : DE LOS MANDATOS

Artículo 21  : Cese anticipado en un cargo

La Conferencia de Presidentes podrá proponer al Parlamento, por mayoría de tres quintas partes de los votos emitidos que representen a tres grupos políticos como mínimo, el cese anticipado en el cargo de Presidente, Vicepresidente, Cuestor, presidente o vicepresidente de comisión, presidente o vicepresidente de delegación interparlamentaria o en cualquier otro cargo electo en el seno del Parlamento, si considera que el diputado de que se trate ha cometido una falta grave. El Parlamento se pronunciará sobre esta propuesta por una mayoría de dos terceras partes de los votos emitidos que constituyan una mayoría de los diputados que lo integran.

Cuando un ponente infrinja lo dispuesto en el Código de conducta de los diputados al Parlamento Europeo en materia de intereses económicos y conflictos de intereses, anejo al presente Reglamento, la comisión que lo designó podrá cesarlo en ese cargo, por iniciativa del Presidente y previa propuesta de la Conferencia de Presidentes. Las mayorías requeridas en el párrafo primero se aplicarán, mutatis mutandis, a cada una de las fases de este procedimiento.

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