TÍTULO
I
: DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO
3
: DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo
22
: Funciones del Presidente
1.
El Presidente dirigirá, de acuerdo con el Reglamento, todas las actividades del Parlamento y de sus órganos. Dispondrá de todos los poderes para presidir las deliberaciones del Parlamento y garantizar su desarrollo normal.
Esta disposición puede interpretarse en el sentido de que los poderes conferidos por la misma incluyen el de poner fin al recurso excesivo a mociones como las relativas a la observancia del Reglamento o a cuestiones de orden, explicaciones de voto y solicitudes de votación por separado, por partes o nominales, cuando el Presidente esté convencido de que éstas tienen manifiestamente por objeto y efecto una perturbación grave y prolongada de los procedimientos del Parlamento o del ejercicio de los derechos de otros diputados.
Entre los poderes conferidos por esta disposición figura el de someter a votación textos en un orden distinto al establecido en el documento objeto de la votación. Por analogía con el artículo 174, apartado 7, el Presidente podrá a tal efecto solicitar previamente el asentimiento del Parlamento.
2.
El Presidente abrirá, suspenderá y levantará las sesiones. Decidirá sobre la admisibilidad de las enmiendas, sobre las preguntas al Consejo y a la Comisión y sobre la conformidad de los informes con el presente Reglamento. Velará por la observancia del presente Reglamento, mantendrá el orden, concederá la palabra, declarará el cierre de los debates, someterá a votación los asuntos y proclamará el resultado de las votaciones. Remitirá, asimismo, a las comisiones las comunicaciones que sean de la competencia de éstas.
3.
El Presidente solamente podrá hacer uso de la palabra en un debate para presentar el tema y hacer que se vuelva a él. Si desea intervenir en el debate, abandonará la presidencia y no volverá a ocuparla hasta que haya finalizado el debate sobre el tema.
4.
En las relaciones internacionales, ceremonias y actos administrativos, judiciales y financieros el Parlamento estará representado por su Presidente, que podrá delegar esta competencia.