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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Septiembre 2016
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO 2  : DE LOS PROCEDIMIENTOS EN COMISIÓN

Artículo 54  : Procedimiento de comisiones asociadas

Cuando se someta a la Conferencia de Presidentes una cuestión de competencias de conformidad con el artículo 201, apartado 2, o con el artículo 52, y la Conferencia de Presidentes, sobre la base del anexo VI, considere que un asunto incide de modo casi igual en el ámbito de competencias de dos o más comisiones o que diferentes partes de un asunto inciden en el ámbito de competencias de dos o más comisiones, se aplicará el artículo 53 con las disposiciones adicionales siguientes:

-    las comisiones interesadas establecerán de común acuerdo el calendario;

-    los ponentes interesados se mantendrán mutuamente informados y tratarán de alcanzar un acuerdo sobre los textos que van a proponer a sus comisiones y sobre su posición en relación con las enmiendas;

-    los presidentes y los ponentes interesados determinarán de forma conjunta las partes del texto que inciden en sus competencias exclusivas o comunes y se pondrán de acuerdo sobre los aspectos concretos de su cooperación. En caso de desacuerdo en la delimitación de competencias, se remitirá la cuestión, a petición de una de las comisiones interesadas, a la Conferencia de Presidentes, la cual podrá resolver sobre la cuestión de las competencias respectivas o decidir la aplicación del procedimiento de reuniones conjuntas de comisiones, de conformidad con el artículo 55; el artículo 201, apartado 2, párrafo segundo, se aplicará mutatis mutandis;

-    la comisión competente para el fondo aceptará, sin someterlas a votación, las enmiendas de una comisión asociada cuando éstas afecten a asuntos que sean competencia exclusiva de la comisión asociada. Si la comisión competente para el fondo rechaza enmiendas relativas a asuntos que sean competencia común de dicha comisión y de la comisión asociada, esta última podrá presentar dichas enmiendas directamente en el Pleno;

-    en caso de que se aplique a la propuesta el procedimiento de conciliación, formarán parte de la delegación del Parlamento los ponentes de todas las comisiones asociadas.

El texto del presente artículo no prevé ninguna limitación de su ámbito de aplicación. Serán admisibles las solicitudes de aplicación del procedimiento de comisiones asociadas referentes a informes no legislativos basados en el artículo 52, apartado 1, y en el artículo 132, apartados 1 y 2.

El procedimiento de comisiones asociadas recogido en el presente artículo no puede aplicarse a la recomendación que apruebe la comisión competente de conformidad con el artículo 99.

La decisión de la Conferencia de Presidentes de aplicar el procedimiento de comisiones asociadas se aplicará a todas las fases del procedimiento en cuestión.

La comisión competente para el fondo ejercerá los derechos derivados del estatus de «comisión competente». En el ejercicio de tales derechos, dicha comisión debe respetar las prerrogativas de la comisión asociada, especialmente la obligación de cooperación leal con respecto al calendario y la potestad de la comisión asociada de determinar las enmiendas que se presentan al Parlamento en el ámbito de su competencia exclusiva.

En caso de que la comisión competente para el fondo no respetara las prerrogativas de la comisión asociada, las decisiones adoptadas por la primera seguirán siendo válidas, pero esta última podrá presentar enmiendas directamente al Parlamento, dentro de los límites de su competencia exclusiva.

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