TÍTULO
II
: DE LA LEGISLACIÓN, PRESUPUESTO Y OTROS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO
7
: DE LOS ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Artículo
84
: Composición del Parlamento
Antes del final de una legislatura, el Parlamento, sobre la base de un informe elaborado por su comisión competente con arreglo al artículo 45, podrá formular una propuesta de modificación de su composición. El proyecto de decisión del Consejo por el que se establezca la composición del Parlamento se examinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 99.