Artículo
187
: Cuestión de no ha lugar a deliberar
1.
Al abrirse el debate sobre un punto del orden del día, se podrá presentar una solicitud cuyo objeto sea rechazar el debate sobre este punto por razón de inadmisibilidad. Se procederá de inmediato a votar esta solicitud.
La intención de presentar tal solicitud se notificará al Presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y éste informará inmediatamente al Parlamento.
2.
Si se aprueba la solicitud, se pasará inmediatamente al punto siguiente del orden del día.