ANEXO
V
: COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES
(1)
XIII.
Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Comisión competente para:
1.
el funcionamiento y el desarrollo de la política agrícola común;
2.
el desarrollo rural, incluidas las actividades de los instrumentos financieros pertinentes;
3.
la legislación en materia:
a)
veterinaria y fitosanitaria y de alimentación animal, siempre que tales medidas no tengan como objetivo la protección frente a los riesgos para la salud humana,
b)
de ganadería y bienestar de los animales;
4.
la mejora de la calidad de los productos agrícolas;
5.
el abastecimiento de materias primas agrícolas;
6.
la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales;