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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

ANEXO V  : COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES (1)
III.    Comisión de Comercio Internacional

Comisión competente para:

los asuntos relativos al establecimiento y a la ejecución de la política comercial común de la Unión y de sus relaciones económicas exteriores, en particular:

1.    las relaciones financieras, económicas y comerciales con terceros países y organizaciones regionales;

2.    el arancel exterior común y la facilitación del comercio, así como los aspectos externos de la normativa y la gestión aduaneras;

3.    el inicio, la supervisión, la conclusión y el seguimiento de los acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y plurilaterales que rigen las relaciones económicas, comerciales y de inversión con terceros países y organizaciones regionales;

4.    las medidas de armonización o normalización técnicas en sectores cubiertos por instrumentos de Derecho internacional;

5.    las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes y los foros internacionales sobre asuntos comerciales, así como con las organizaciones que fomenten a escala regional la integración económica y comercial en el exterior de la Unión;

6.    las relaciones con la Organización Mundial de Comercio, incluida su dimensión parlamentaria.

Esta comisión actuará de enlace con las delegaciones interparlamentarias y delegaciones ad hoc pertinentes en lo que respecta a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones con terceros países.

(1)Aprobado por Decisión del Parlamento de 15 de enero de 2014.
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