ANEXO
V
: COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES
(1)
III.
Comisión de Comercio Internacional
Comisión competente para:
los asuntos relativos al establecimiento y a la ejecución de la política comercial común de la Unión y de sus relaciones económicas exteriores, en particular:
1.
las relaciones financieras, económicas y comerciales con terceros países y organizaciones regionales;
2.
el arancel exterior común y la facilitación del comercio, así como los aspectos externos de la normativa y la gestión aduaneras;
3.
el inicio, la supervisión, la conclusión y el seguimiento de los acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y plurilaterales que rigen las relaciones económicas, comerciales y de inversión con terceros países y organizaciones regionales;
4.
las medidas de armonización o normalización técnicas en sectores cubiertos por instrumentos de Derecho internacional;
5.
las relaciones con las organizaciones internacionales pertinentes y los foros internacionales sobre asuntos comerciales, así como con las organizaciones que fomenten a escala regional la integración económica y comercial en el exterior de la Unión;
6.
las relaciones con la Organización Mundial de Comercio, incluida su dimensión parlamentaria.
Esta comisión actuará de enlace con las delegaciones interparlamentarias y delegaciones ad hoc pertinentes en lo que respecta a los aspectos económicos y comerciales de las relaciones con terceros países.