ANEXO
V
: COMPETENCIAS DE LAS COMISIONES PARLAMENTARIAS PERMANENTES
(1)
IX.
Comisión de Industria, Investigación y Energía
Comisión competente para:
1.
la política industrial de la Unión y las medidas conexas, así como la aplicación de nuevas tecnologías, incluidas las medidas relativas a las pymes;
2.
la política de investigación e innovación de la Unión, incluidas la ciencia y la tecnología, así como la difusión y el aprovechamiento de los resultados de las investigaciones;
3.
la política espacial;
4.
las actividades del Centro Común de Investigación, el Consejo Europeo de Investigación, el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y el Instituto de Materiales y Medidas de Referencia, así como JET, ITER y otros proyectos en el mismo ámbito;
5.
las medidas de la Unión relativas a la política energética en general y en el marco de la creación y el funcionamiento del mercado interior de la energía, incluidas las medidas relativas a:
a)
la seguridad del suministro energético en la Unión,
b)
la promoción de la eficiencia energética y el ahorro energético, así como el desarrollo de energías nuevas y renovables,
c)
el fomento de la interconexión de las redes de energía y la eficiencia energética, incluido el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura energética;
6.
el Tratado Euratom y la Agencia de Abastecimiento de Euratom, la seguridad nuclear, la clausura de centrales y la eliminación de residuos en el sector nuclear;
7.
la sociedad de la información, las tecnologías de la información y las redes y los servicios de comunicación, incluidos las tecnologías y los aspectos de seguridad y el establecimiento y el desarrollo de redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones, así como las actividades de la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA).