Anterior 
 Siguiente 
Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
EPUB 155kPDF 963k
ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO I  :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO  1  : DE LOS DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO

Artículo  12  : Investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

El régimen común contenido en el Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (1), que incluye las medidas necesarias para facilitar el correcto desarrollo de las investigaciones efectuadas por la Oficina, será aplicable dentro del Parlamento conforme a su Decisión de 18 de noviembre de 1999 (2).

(1)DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.
(2)Decisión del Parlamento, de 18 de noviembre de 1999, relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de las Comunidades.
Aviso jurídico - Política de privacidad