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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO I  :  DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO  2  : DE LOS CARGOS DEL PARLAMENTO

Artículo  17  : Elección de los vicepresidentes

1.    A continuación, se procederá a la elección de los vicepresidentes en una sola votación. Serán declarados elegidos en la primera vuelta, hasta un máximo de catorce y en el orden de los votos obtenidos, aquellos candidatos que alcancen la mayoría absoluta de los votos emitidos. Si el número de los candidatos elegidos fuera inferior al de cargos por cubrir, se procederá a una segunda vuelta, con los mismos requisitos, para proveer los cargos restantes. Si fuere necesaria una tercera vuelta, los cargos restantes se elegirán por mayoría relativa. En caso de empate, serán proclamados electos los candidatos de más edad.

2.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, la precedencia de los vicepresidentes quedará determinada por el orden en que hayan resultado elegidos y, en caso de empate de votos, por la mayor edad.

Cuando la elección de los vicepresidentes se realice por aclamación, se procederá a una votación secreta para determinar el orden de precedencia.

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