TÍTULO
I
: DE LOS DIPUTADOS, LOS ÓRGANOS DEL PARLAMENTO Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
CAPÍTULO
3
: DE LOS ÓRGANOS Y FUNCIONES
Artículo
28
: Funciones de los Cuestores
Los Cuestores se encargarán de los asuntos administrativos y económicos que afecten directamente a los diputados, conforme a las directrices que establezca la Mesa, así como de las demás funciones que se les confíen.