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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO II  : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO  3  : DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 2 - DE LA SEGUNDA LECTURA

Artículo  67 bis  : Votación en el Parlamento – segunda lectura

1.    El Parlamento votará en primer lugar toda propuesta relativa al rechazo inmediato de la posición del Consejo que haya sido presentada por escrito por la comisión competente para el fondo, un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo. Para ser aprobada, esa propuesta requerirá la mayoría de los votos de los diputados que componen el Parlamento.

En caso de que se apruebe la propuesta de rechazo, y de que se rechace así la posición del Consejo, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno la conclusión del procedimiento legislativo.

Si la propuesta de rechazo no se aprueba, el Parlamento actuará entonces con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 5.

2.    Todo acuerdo provisional presentado por la comisión competente para el fondo de conformidad con el artículo 69 septies, apartado 4, tendrá prioridad en la votación y se someterá a una votación única, salvo que, a petición de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, el Parlamento decida proceder inmediatamente a la votación de las enmiendas de conformidad con el apartado 3.

Si, en una votación única, el acuerdo provisional obtuviera los votos de la mayoría de los diputados que componen el Parlamento, el presidente anunciará en el Pleno que la segunda lectura del Parlamento ha concluido.

Si, en una votación única, el acuerdo provisional no obtuviera los votos de la mayoría de los diputados que componen el Parlamento, el Parlamento procederá entonces con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5.

3.    Salvo en caso de que se haya aprobado una propuesta de rechazo de conformidad con el apartado 1 o de que se haya aprobado un acuerdo provisional de conformidad con el apartado 2, las enmiendas a la posición del Consejo, incluidas las contenidas en el acuerdo provisional presentado por la comisión competente para el fondo de conformidad con el artículo 69 septies, apartado 4, se someterán a votación. Solamente se aprobarán las enmiendas a la posición del Consejo que obtengan la mayoría de los votos de los diputados que componen el Parlamento.

Antes de someter a votación las enmiendas, el presidente podrá pedir a la Comisión que manifieste su posición, y al Consejo que formule sus comentarios.

4.    No obstante la votación en contra por parte del Parlamento de la propuesta inicial de rechazo de la posición del Consejo, de conformidad con el apartado 1, el Parlamento, a propuesta del presidente o del ponente de la comisión competente para el fondo, de un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, podrá considerar una nueva propuesta de rechazo tras haber sometido a votación las enmiendas con arreglo a los apartados 2 o 3. Para ser aprobada, esa propuesta deberá obtener los votos de la mayoría de los diputados que componen el Parlamento.

Si se rechaza la posición del Consejo, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno la conclusión del procedimiento legislativo.

5.    Tras la votación realizada con arreglo a los apartados 1 a 4, y la votación posterior de las posibles enmiendas al proyecto de resolución legislativa en relación con las solicitudes de procedimiento, el presidente del Parlamento anunciará que la segunda lectura del Parlamento ha concluido y la resolución legislativa se entenderá aprobada. Si procede, la resolución legislativa se modificará, de conformidad con el artículo 193, apartado 2, para reflejar los resultados de las votaciones realizadas con arreglo a los apartados 1 a 4, o la aplicación del artículo 69 bis.

El presidente del Parlamento transmitirá el texto de la resolución legislativa y de la posición del Parlamento, de haberla, al Consejo y a la Comisión.

Cuando no se haya presentado una propuesta de rechazo o de modificación de la posición del Consejo, esta se considerará aprobada.

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