TÍTULO
II
: DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO
3
: DEL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO
SECCIÓN 2 - DE LA SEGUNDA LECTURA
Artículo
69 bis
: Acuerdo en segunda lectura
Cuando, de conformidad con los artículos 67 bis y 69 y dentro de los plazos establecidos para la presentación y votación de las propuestas de enmiendas o de rechazo, no se presente ninguna propuesta de rechazo de la posición del Consejo ni ninguna enmienda a la misma, el presidente del Parlamento anunciará en el Pleno que el acto propuesto ha sido adoptado.