CAPÍTULO
6
: DE LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y LAS MOCIONES DE PROCEDIMIENTO
Artículo
188
: Devolución a comisión
1.
Podrán solicitar la devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, al establecerse el orden del día o antes del comienzo del debate.
La intención de presentar una solicitud de devolución a comisión se notificará al presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y este informará inmediatamente al Parlamento.
2.
Podrán también presentar una solicitud de devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, antes de una votación o durante la misma. Tal solicitud se someterá a votación de inmediato.
3.
Tal solicitud solamente podrá presentarse una vez durante cada una de las fases del procedimiento a que se refieren los apartados 1 y 2.
4.
La decisión de devolución a comisión suspenderá el examen del punto.
5.
El Parlamento podrá señalar plazo para que la comisión presente sus conclusiones.