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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO VII  : DE LOS PERÍODOS DE SESIONES
CAPÍTULO 6  : DE  LA OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO Y LAS MOCIONES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 188  : Devolución a comisión

1.    Podrán solicitar la devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, al establecerse el orden del día o antes del comienzo del debate.

La intención de presentar una solicitud de devolución a comisión se notificará al presidente con veinticuatro horas de antelación como mínimo, y este informará inmediatamente al Parlamento.

2.    Podrán también presentar una solicitud de devolución a comisión un grupo político o el número de diputados necesario para alcanzar al menos el umbral mínimo, antes de una votación o durante la misma. Tal solicitud se someterá a votación de inmediato.

3.    Tal solicitud solamente podrá presentarse una vez durante cada una de las fases del procedimiento a que se refieren los apartados 1 y 2.

4.    La decisión de devolución a comisión suspenderá el examen del punto.

5.    El Parlamento podrá señalar plazo para que la comisión presente sus conclusiones.

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