Artículo
195
: Grabación audiovisual de los debates
1.
Los debates del Parlamento se transmitirán en directo en su sitio web en las lenguas en las que se desarrollen, así como la banda sonora multilingüe de todas las cabinas de interpretación activas.
2.
Inmediatamente después de la sesión, se producirá y se pondrá a disposición del público en el sitio web del Parlamento, durante el resto de la legislatura y durante la legislatura siguiente, una grabación audiovisual indexada de los debates en las lenguas en las que se hayan desarrollado, así como la banda sonora de todas las cabinas de interpretación activas, que posteriormente se conservará en los archivos del Parlamento. La grabación audiovisual ofrecerá un enlace al acta literal multilingüe de los debates tan pronto como esté disponible.