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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - Enero 2017
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ÍNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES

TÍTULO IX  : DE LAS PETICIONES

Artículo 217  : Publicidad de las peticiones

1.    Las peticiones inscritas en el registro a que se refiere el artículo 215, apartado 9, así como las decisiones más importantes en relación con el procedimiento aplicado a su examen, serán anunciadas al Pleno. Dichos anuncios figurarán en el acta de la sesión.

2.    El título y el texto resumido de las peticiones registradas, así como las opiniones emitidas y las decisiones más importantes adoptadas en relación con su examen, se pondrán a disposición del público en el Portal de Peticiones del sitio web del Parlamento.

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