TÍTULO II : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVO, PRESUPUESTARIO, DE APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y OTROS
CAPÍTULO 1 : DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 41 : Comprobación de la compatibilidad financiera
1. Si una propuesta de acto jurídicamente vinculante tiene repercusiones financieras, el Parlamento deberá comprobar que se han previsto suficientes recursos financieros.
2. La comisión competente para el fondo comprobará la compatibilidad financiera de todas las propuestas de actos jurídicamente vinculantes con el reglamento por el que se establece el marco financiero plurianual.
3. Cuando dicha comisión modifique la dotación financiera del acto examinado, solicitará la opinión de la comisión competente para asuntos presupuestarios.
4. Asimismo, la comisión competente para asuntos presupuestarios podrá examinar por propia iniciativa las cuestiones relativas a la compatibilidad financiera de las propuestas de actos jurídicamente vinculantes. En tal caso, informará debidamente a la comisión competente para el fondo.
5. Si la comisión competente para asuntos presupuestarios decide impugnar la compatibilidad financiera de la propuesta, remitirá sus conclusiones al Parlamento antes de que este vote sobre la propuesta.