CAPÍTULO 3 : DE LAS RECOMENDACIONES SOBRE LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN
Artículo 113 bis : Consulta e información al Parlamento en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común
1. Cuando se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea, el asunto se remitirá a la comisión competente, que podrá elaborar proyectos de recomendación de conformidad con el artículo 113 del presente Reglamento interno.
2. Las comisiones competentes velarán por que el vicepresidente de la Comisión/alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad les informe regularmente en tiempo oportuno acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud del Vicepresidente de la Comisión/alto representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada.
3. Se celebrará un debate dos veces al año sobre el documento de consulta establecido por el vicepresidente/alto representante sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidas la política de defensa y de seguridad común y las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 123.
4. Se invitará al vicepresidente/alto representante al Pleno cuando se celebren debates que afecten a la política exterior, de seguridad o de defensa.