TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 2 : DE LAS DECLARACIONES
Artículo 124 : Explicación de las decisiones de la Comisión
El presidente del Parlamento invitará al presidente de la Comisión, al miembro de la Comisión responsable para las relaciones con el Parlamento o, previo acuerdo, a otro miembro de la Comisión, a realizar una declaración ante el Parlamento después de cada una de las reuniones de la Comisión, en la que explique las principales decisiones adoptadas, salvo si, por razones de calendario o debido a la relevancia política relativa del asunto, la Conferencia de Presidentes decide que no es necesario. Dicha declaración irá seguida de un debate de una duración mínima de treinta minutos, durante el cual los diputados podrán formular preguntas breves y precisas.