TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 3 : DE LAS PREGUNTAS PARLAMENTARIAS
Artículo 130 bis : Interpelaciones menores con solicitud de respuesta escrita
1. En las interpelaciones menores, que consistan en una pregunta con solicitud de respuesta escrita, una comisión, un grupo político o, como mínimo, el cinco por ciento de los diputados que componen el Parlamento podrán pedir al Consejo, a la Comisión o al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que proporcionen información al Parlamento sobre cuestiones específicamente indicadas.
Esas preguntas se someterán al presidente del Parlamento, quien, siempre que sean conformes al presente Reglamento interno en general y cumplan los criterios establecidos en un anexo al presente Reglamento interno en particular
(1), solicitará al destinatario que envíe su respuesta en un plazo de dos semanas. El presidente podrá ampliar este plazo previa consulta a los autores de la pregunta.
2. Las preguntas y las respuestas se publicarán en el sitio web del Parlamento.