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Reglamento interno del Parlamento Europeo
8ª legislatura - julio 2018
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ÍNDICE
APÉNDICE
ÍNDICE ANALÍTICO
NOTA A LOS LECTORES
COMPENDIO DE LOS ACTOS JURÍDICOS PRINCIPALES RELACIONADOS CON EL REGLAMENTO INTERNO DEL PARLAMENTO

TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 6 : DE LA CONSULTA A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS

Artículo 139 : Solicitudes a las agencias europeas

1.   En caso de que el Parlamento tenga la facultad de presentar una solicitud a una agencia europea, todo diputado podrá presentar esa solicitud por escrito al presidente del Parlamento. Las solicitudes versarán sobre cuestiones que sean competencia de la agencia de que se trate e irán acompañadas de documentación de referencia que explique la cuestión y su interés para la Unión.

2.   El presidente,  previa consulta a la comisión competente, o bien transmitirá la solicitud a la agencia, o bien dará a la cuestión cualquier otro curso adecuado. Se informará inmediatamente al diputado que haya formulado la solicitud. Toda solicitud que el presidente remita a una agencia contendrá un plazo para la respuesta.

3.   En caso de que la agencia considere que no está en condiciones de responder a la solicitud tal como ha sido formulada o pretenda que esta se modifique, lo comunicará inmediatamente al presidente, quien, en caso necesario previa consulta a la comisión competente, le dará el curso adecuado.

Última actualización: 22 de mayo de 2019Aviso jurídico - Política de privacidad