TÍTULO V : DE LAS RELACIONES CON LAS DEMÁS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
CAPÍTULO 6 : DE LA CONSULTA A OTRAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS
Artículo 139 : Solicitudes a las agencias europeas
1. En caso de que el Parlamento tenga la facultad de presentar una solicitud a una agencia europea, todo diputado podrá presentar esa solicitud por escrito al presidente del Parlamento. Las solicitudes versarán sobre cuestiones que sean competencia de la agencia de que se trate e irán acompañadas de documentación de referencia que explique la cuestión y su interés para la Unión.
2. El presidente, previa consulta a la comisión competente, o bien transmitirá la solicitud a la agencia, o bien dará a la cuestión cualquier otro curso adecuado. Se informará inmediatamente al diputado que haya formulado la solicitud. Toda solicitud que el presidente remita a una agencia contendrá un plazo para la respuesta.
3. En caso de que la agencia considere que no está en condiciones de responder a la solicitud tal como ha sido formulada o pretenda que esta se modifique, lo comunicará inmediatamente al presidente, quien, en caso necesario previa consulta a la comisión competente, le dará el curso adecuado.